.post-body:first-letter { float:left; color: #333333; font-size:100px; font-family:none; line-height:80px; padding-top:1px; padding-right:5px; } font-style: italic; } span.letracapital{ float: left; font-size: 40px; line-height: 35px; /* Dobla el alto de linea menos 1 pixel */ font-family: Georgia, "Times New Roman", Times, serif; color: #2583ad; /* Azul */ padding-right: 5px; } -->

Recent Posts

Embargo de nómina

4 feb 2020
Algunos casos por los tiempos que corren, podemos tener alguna deuda y por no cumplir con el pago nos pueden embargar la nómina.
Para ello tenemos que tener claro que solo lo pueden realizar órganos jurisdiccionales o administrativos.
Por tanto, una pensión se puede embargar, pero con los límites que establece la ley de Enjuiciamiento civil.
Esto quiere decir que el embargo que nos pueden aplicar está sujeto a una serie de límites a la función del 

” 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir unaEl salario que se puede embargar sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

Tenemos una nomina de 1200€, 
Según el SIM es de 950€
Restamos 1200€ de 950€ y nos da un total de 250€.
Ahora sacamos el 30% de 250€ y es 75€
Eso es lo que nos pueden embargar
Vamos a ver un ejemplo

HTML Table

SALARIO SMI RESULTADO MENOS EL 30%
1200€ 950€ 250€ 75€


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tu comentario y en breve te contestaremos